Informe de la Reunión Coordinación del Programa de IBR en Andalucía

Orden IBR BOJA

Rd 554-2019 Programa Nacional Voluntario Ibr

Videoconferencia. Jueves 1 de octubre de 2020

ASISTENTES:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

  • Jefe de Servicio de Sanidad Animal, Manuel Fernández Morente.
  • Técnico del Servicio de Sanidad Animal, Fernando Gómez Torre.
  • Técnico del Servicio de Sanidad Animal, Juan Manuel Sánchez Piris.

ASAJA

UPA

COAG

COVAP

Federación Andaluza de ADSG (FADSG)

ORDEN DEL DÍA Y OBJETIVO DE LA REUNIÓN:

Reunión convocada por el Jefe de Servicio de Sanidad Animal para comentar y trasladarnos los aspectos más importantes de la normativa sobre Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), al objeto de empezar a aplicar el programa en Andalucía.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN.

                Toma la palabra el jefe del Servicio de Sanidad Animal realizando un breve resumen de los cambios normativos que se avecinan en la gestión de la Sanidad Animal en Europa.

                Y es que, desde principios de 2017, hay un Reglamento publicado en el DOUE, que entrará en vigor en abril de 2021, que regulará toda la gestión de las enfermedades infecciosas que afectan a nuestra ganadería y que derogará todo lo que hay actualmente.

                Así, este Reglamento categoriza las enfermedades infecciosas en 5 grupos, los tres primeros son los que hoy nos interesan:

                En la categoría A, están todas aquellas enfermedades que si aparecieran habría que erradicarlas de emergencia. Ej. PPA, Fiebre Aftosa…

                En la categoría B, están enfermedades que existen en nuestro ganado y que tienen impacto para la salud pública y que por tanto, su erradicación es obligatoria, ej.: tuberculosis bovina, Brucelosis bovina o mellitensis…

                Y en la categoría C, estarían las enfermedades frente a las que los estados miembros pueden establecer un plan de lucha voluntario, pero que si lo llevan a cabo y acaban calificando territorios, pueden exigir al resto de países garantías adicionales frente a la enfermedad en cuestión para la introducción de animales en su territorio.

                Es en esta categoría donde estaría la IBR y otras enfermedades que para nosotros (ADSG) son importantes, pues estarían dentro de las enfermedades subvencionables en las ayudas competitivas de ADSG: IBR, Agalaxia contagiosa, etc.

IMPORTANCIA DEL NUEVO PROGRAMA DE IBR Y FINANCIACIÓN:

                El jefe de Servicio destaca la importancia de acometer el programa de IBR cuanto antes, pues España debe ponerse a la altura de otros países europeos que ya llevan mucho tiempo trabajándolo, además de porque es una de las enfermedades recogida en los DVR de vacuno de carne y leche y, por tanto, requisito indispensable para poder exportar fuera de la Unión Europea.

                Pero no sólo eso, es que dentro de España, hay comunidades autónomas como Galicia o Asturias, que llevan años aplicando su propio programa en su territorio e, incluso, penalizando a ganaderos que compren animales en Andalucía por no tener garantías con respecto a esta enfermedad.

                Según nos comenta Manolo, él entiende que gracias al trabajo fundamental de las ADSG en Andalucía se han conseguido objetivos, los cuales eran impensables hace unos años, como conseguir erradicar la brucelosis ovina caprina en Andalucía, que, si todo sigue como hasta ahora, en la primavera del año que viene lo habremos conseguido. Ello significa un éxito y un alivio para los ganaderos.

                En este sentido, según nos comenta, la idea que tienen es acabar con unos programas pero empezar con otros. Y aquí es donde entra este programa de IBR o el próximo proyecto que se plantean a corto plazo para aplicar un programa de lucha contra la Agalaxia Contagiosa.

                Lamentablemente, de momento, no contamos con financiación Europea para estos programas, pero la Junta si los apoyará económicamente. Así, esta convocatoria de ayuda competitiva de ADSG recoge la vacuna marcada de IBR como subvencionable (1,20€/dosis, máx. 2 dosis/año) y, además, el análisis de muestras para el diagnóstico de la enfermedad se realizará de manera gratuita para ganaderos adscritos a ADSG, cuyas muestras sean extraídas por veterinarios de ADSG. La Federación en su día solicitó que se subvencionara, además de la vacuna, la extracción de muestras por parte de los veterinarios de ADSG. En la convocatoria actual no lo contemplaron, pero piensan incorporarlo en la siguiente.

CUESTIONES CONCRETAS DEL PROGRAMA DE IBR:        

                El programa de IBR que han diseñado, quieren que siga la misma metodología de trabajo que el programa de Brucelosis. Tienen preparado SIGGAN para que los veterinarios de ADSG, a través de la aplicación ADSG WEB, puedan grabar la vacunación (que será obligatorio), así como sacar la hoja de campo para realizar las extracciones y enviar las muestras al laboratorio, de la misma manera que se envían las de brucelosis.

                Las calificaciones también serán puestas automáticamente por el programa y además de SIGGAN también se subirán a SIMOGAN para poder llevar un seguimiento de los movimientos.

                Es previsible que la vacuna comercial de todos los laboratorios baje de precio, pues al no haber ya la no marcada y emplearse la vacuna con más normalidad, sería lo lógico.

                De cara a la subvención de la vacuna, sólo se subvencionará a ganaderos adscritos al programa. Para adherirse sólo tienen que rellenar la declaración responsable que viene recogida como Anexo I en la Orden de 8 de septiembre de 2020, que regula en programa de IBR en Andalucía. Esta declaración puede presentarse físicamente en el registro de la OCA o telemáticamente a través de la web de la Consejería de Agricultura, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/19688/datos-basicos.html

                El programa es voluntario y el único compromiso por parte del ganadero es el de llevarlo a cabo mínimo 3 años consecutivos. No existe sacrificio obligatorio de animales positivos.

                La dificultad que el jefe del Servicio entiende que contempla este programa a priori, es el hecho de que muchos animales están vacunados con vacuna no marcada, lo cual los hará positivos de por vida, pues será imposible distinguir entre animales infestados y animales vacunados. Pero, al no existir sacrificio obligatorio esta cuestión no es un problema, pues se quedarán en la explotación y se irán eliminando a la velocidad que quiera el ganadero, sí que es cierto que se tardará más en llegar a calificar la explotación.

                Hasta el 12 de octubre de 2021 se va a permitir comercializar animales positivos para vida a explotaciones que no estén en programa.

RONDA DE PREGUNTAS:

                UPA pregunta si se van a marcar los animales positivos. Le responden que en principio no, pero sí que van a intentar montarlo en SIGGAN para que se puedan identificar los positivos en la aplicación.

                Asaja plantea la posibilidad de indemnizar o primar de alguna forma al ganadero por la eliminación de los positivos. La normativa no contempla nada en ese sentido pues, según comenta Manolo F. Morente, así mismo lo hicieron en la lucha frente a la enfermedad de Aujeszky en porcino y funcionó bien. Sí que es cierto que la reposición en porcino es mucho más rápida que en bovino, sobre todo de carne extensivo, pero que no van a indemnizar o primar de alguna manera al ganadero que envíe sus positivos a mataderos. El sacrificio no es obligatorio, al menos en esta primera fase de lucha contra la enfermedad.

                Por otro lado, apunta Paco Fernández, presidente de la Federación, que Francia lleva años aplicando este programa y aún no lo ha puesto obligatorio, seguramente porque aún no han conseguido tener un alto número de explotaciones calificadas por el uso de vacunas no marcadas anteriormente a la aplicación del programa.

                Además, añade que le preocupa sobre todo el sector del vacuno de leche, cuyos ganaderos sí que han puesto mucha vacuna no marcada y, por tanto, van a tener un perjuicio a la hora de calificar, pues van a tener que esperar una media de 10-12 años para poder obtener la calificación.

                En este sentido, Paco pregunta si el chequeo serológico se hará por tramos de edad. Él razona que, si así fuera, ello puede darnos información de si la positividad de una explotación concreta viene de la propia enfermedad o de la colocación en su día de la vacuna no marcada.

                El jefe de Servicio le responde que para alcanzar la calificación IBR-1 e IBR-2 se muestrearán animales menores de 36 meses, pero para pasar a IBR3 o a IBR4 se extraerán muestras de animales mayores de 9 meses, y es para optar a estas calificaciones donde tendrán el problema las explotaciones que hayan aplicado vacuna no marcada.

                Tras esta ronda de preguntas, es el turno de Fernando Gómez, técnico de la Consejería encargado del desarrollo y puesta en marcha de este programa.

                Fernando nos comenta los aspectos novedosos y más importantes que recoge la nueva normativa y la forma en que han aplicado el nuevo programa en Andalucía.

                Él mismo nos envía un informe-resumen que recoge todos los puntos que nos traslada y que lo pego a continuación:

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RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA (IBR) (Fernando Gómez Torre)

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            En el presente documento se trata de destacar los aspectos más importantes de la normativa sobre Rinotraqueitis Infecciosa Bovina , (IBR), para una mejor compresión. Dado que en algunos aspectos puede ser enredosa.

A) A NIVEL EUROPEO.

– En la nueva Ley de Sanidad Animal de la Unión Europea, la IBR se ha categorizado como enfermedad  de categoría “C” (con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación), por lo que está prohibida la comercialización de semen, óvulos y embriones de rebaños seropositivos y el transporte de animales vivos infectados, salvo que se cumplan una serie de medidas sanitarias específicas, a aquellos países o zonas que han sido declarados libres o que tienen un programa de control y erradicación aprobado.

– La normativa Europea, Decisión 2004/558/CE, de la Comisión, de 15 de julio de 2004, establece que las clasificaciones sanitarias de IBR son dos, lo que se traduciría IBR 3 (Indemne) e IBR4 ( oficialmente Indemne) . Sin embargo, el Real Decreto establece más categorías sanitarias, como escalones para llegar a las anteriormente mencionadas.

B) A NIVEL NACIONAL.

– El marco legal en nuestro país será el Real Decreto 554/2019 y el programa nacional es será un programa voluntario para los ganaderos, compromentiendose durante 3 años a permanecer en el mismo. Aunque el Real Decreto establece la posibilidad de que el Ministerio, a solicitud de las autoridades competentes de una comunidad autónoma, pueda presentar un Programa  de IBR ante la Comisión Europea, para su aprobación, en su caso, solo para el ámbito territorial de parte de una comunidad autónoma, de una comunidad autónoma entera o de varias. Esto no se ha producido , por lo que el marco legal al que nos debemos a tener todas las CCAA es el R.D 554/2019.

– El programa de erradicación se basa en dos aspectos que toda explotación debe cumplir la vacunación y los controles serológicos. Ambos conceptos  se tienen que cumplir al mismo tiempo en una explotación para obtener y mantener su calificación.

– Al día de hoy, está prohibido la aplicación de vacunas frente a la IBR que no permitan la diferenciación entre anticuerpos vacunales y anticuerpos procedentes de infección por virus campo, (vacunas NO marcadas).

Las vacunas se aplicarán por el veterinario de la explotación, el veterinario responsable del programa o bajo su supervisión. De acuerdo con las indicaciones de la ficha técnica de cada laboratorio fabricante.

– Es una enfermedad de declaración obligatoria.

– Las explotaciones deben contar con la dirección técnica de un veterinario responsable de la aplicación del programa, que será responsable de la realización de las actuaciones precisas para el cumplimiento.

  • En cuanto a los chequeos serológicos:
  • Los chequeos serán anuales .
  • Para las calificaciones sanitarias IBR 1, 1- y 2 se harán a travésde muestreos, de parte del efectivo de la explotación , tanto para su calificación inicial , como para su mantenimiento.
    •  En este tipo de explotaciones No se analizarán los tanque de leche, si los hubiera .
    • La edad de chequeo de los animales , será entre 9- 36 meses, ( aunque se puede escoger animales de más edad).
  • Las calificaciones IBR3 y 4 , se tendrá que hacer “al 100% del efectivo”.  Tanto para su calificación inicial , sin embrago para su mantenimiento se hará por “chequeo” en el caso de IBR3.
    • En este tipo de explotaciones Sí se analizarán los tanque de leche, si los hubiera.
  •  En cebaderos, en el caso de que se suministren de animales exclusivamente de explotaciones calificadas como «IBR 1-, 2, IBR 3 o IBR 4, deberán realizar, en un año, dos muestreos con un intervalo mayor de 30 días naturales de, al menos, un 5% de los efectivos.

 Hasta el 12 de octubre del año 2021, si un animal es positivo a IBR, se podrá enviar a una explotación IBR 0, además de a cebadero y matadero. Siempre y cuando se pueda justificar que el animal ha sido vacunado con vacuna no marcada.

Laboratorio nacional de referencia de la IBR, Algete .

  • Suspensión y Pérdida de la calificación. Será básicamente por dos motivos :
  • Positivos en sangre o leche (este último concepto solo para IBR 3 o IBR 4).

En el caso de un positivo para las explotaciones calificadas «IBR 1-, 2, 3 y 4, se suspenderá temporalmente la calificación hasta que se confirmen los resultados con un nuevo control sobre los animales que habían resultado positivos, realizado al menos 3 semanas después del último control realizado. (NORMA GENERAL Art 7.3).

  • En una explotación IBR 3 o IBR 4 (ANEXO II APARTADO C ) se procederá a la confirmación serológica o virológica de la enfermedad., ( DIFERENCIA! COMPROBACIÓN PREVIA  A LA SUSPENSIÓN). Y  si se confirma ésta, quedará suspendida la calificación de la explotación afectada. Se recuperará dicha calificación una vez sacrificados los animales afectados y cuando pasado un mínimo de 30 días desde el “sacrificio”, en la explotación se hayan realizado de nuevo, con resultado negativo, los controles serológicos referidos a la obtención del título ( chequeo de todos los animales), y siempre que se mantenga un plan vacunal aprobado, a excepción de las explotaciones IBR4 .
  • Falta de vacunación.

Por incumplimiento del programa vacunal obligatorio, la recuperación de la calificación se producirá una vez acreditada la correcta aplicación del programa vacunal , ( en los 6 meses siguientes, según Orden autonómica)  . En el caso de las explotaciones calificadas como IBR3, además,  después hay que  realizar un control serológico con resultado negativo frente a la gE en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por 100, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 2 % ( Ojo es la única vez que se utiliza este tipo de porcentaje, ANEXO IV tabla B)

B) A NIVEL AUTONÓMICO.

            Se ha tratado de simplificar y aclarar, tanto los aspectos técnicos como los formales,   para ello se ha publicado una Orden.

  • Aspectos Generales.

La incorporación de las explotaciones al Programa de calificación voluntaria, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de sus titulares. Pudiéndose presentar de modo telemático, en cualquier momento, mientras esté vigente el plan.

            Por lo tanto, la incorporación será efectiva desde el momento de su presentación y no se tendrá que realizar resoluciones por parte de las delegaciones territoriales, al no tratarse de una solicitud. Obviamente, una Delegación podrá realizar cuantos controles estime oportunos.

– Se modifica el modelo de comunicación de sospecha de enfermedad, para todas las enfermedades de declaración obligatoria. Y se modifica la Orden de 29 de noviembre de 2004, por la que se desarrollan las normas de ejecución de los programas nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales en Andalucía, para incluir a la IBR como enfermedad sometida a programas de control en Andalucía.

Si una explotación  mantiene un alto nivel de infección incompatible con el objetivo de calificación, la persona titular de la Delegación Territorial  emitirá resolución en la que se excluya la explotación del Programa, previo trámite de audiencia a la persona titular.

-Solo en determinadas condiciones epidemiológicas la Dirección General podrá autorizar el análisis del 100 % de los animales de una explotación con la calificación IBR0, IBR1 o IBR1- , para su paso directo a la calificación IBR3.

– De entre los 3 métodos de calificación y mantenimiento recogidos en el Real Decreto para las explotaciones IBR 4, en nuestra comunidad se opta por uno de ellos, para una mayor simplificación y homogenización. Pudiéndose autorizar los otros métodos por la Dirección General.

– Se especifica, qué hay que hacer en el caso de que un tanque de leche sea positivo, algo que en el Real Decreto no se detalla.

  • Aplicaciónes Informáticas, (SIGGAN y PAIS):

SIGGAN. Actualmente, están terminadas las siguientes utilidades: Dar de alta las explotaciones que voluntariamente se acojan al programa. Grabación de las vacunas. Calificaciones sanitarias y el Saneamiento . Faltaría el control del movimiento.

 PAIS (Plan Andaluz de inspecciones ).

  • Se puede grabar las explotaciones que componen la muestra. 
  • Y también las actas de control.

– Las explotaciones participantes en el Programa se grabarán en la base de datos del Sistema Integrado de Gestión Ganadera, (en adelante SIGGAN). Utilizando la siguiente ruta: MENU PRINCIPAL>> Registro General>> Planes de vigilancia/ Erradicación UPR

  • Vacunación.

-Todas las vacunaciones que se realicen deberán ser anotadas por el veterinario responsable en la aplicación informática SIGGAN en un plazo máximo de 15 días desde su aplicación, así como en los libros de tratamientos existentes en la explotación, en el mismo plazo.

-Por resolución de la Dirección General con competencias en ganadería, se podrán establecer áreas de vacunación obligatoria en función de su situación epidemiológica.

-Las explotaciones que no cumplan el programa vacunal anual, se suspenderá la calificación, teniendo un plazo máximo de 6 meses para proceder a la vacunación. En el caso de que esta no se produzca la calificación pasará a ser IBR0.

  • Movimientos:

            En el caso de los movimientos los controles serológicos pertinentes para los animales que se incorporen a las explotaciones calificadas como IBR3, IBR2, IBR1- e IBR1, deberán ser realizados exclusivamente en la explotación de origen en los 15 días naturales previos a la expedición.

            Los animales que salgan de una explotación con la finalidad de participar en certámenes ganaderos de cualquier tipo, deberán ser vacunados y serológicamente gE-.

            Los animales que transiten por explotaciones de tratantes o centros de concentración, pastos y certámenes, según el Real Decreto 554/2019, deben ser analizados al entrar en la explotación de destino, efectuándose la toma de muestras a los 21 días naturales de la entrada de los animales a la explotación.

             Si los animales proceden de explotaciones ubicadas fuera del territorio de la comunidad autónoma el titular de la explotación se compromete a aportar los informes de las pruebas sanitarias realizadas en origen en la OCA o que reúnen los requisitos cuando confirma la guía de entrada a través de la aplicación web Guías telemáticas de Andalucía (GTA).

  • Laboratorios.

Las  pruebas diagnósticas de la IBR podrá ser efectuado por el personal veterinariode la ADSG o bien por personal veterinario del  Directorio.

– Las muestras enviadas a los laboratorios para su análisis, será  obligatoria su grabación en la aplicación SIGGAN. Estas muestras deberán ser enviadas en cajas independientes de otras muestras.

-Se podrán designar laboratorios distintos de los de la red oficial,  para  que realicen las pruebas diagnósticas, por resolución de la Dirección General.

  • Plan de controles.

            La Consejería desarrollará un plan de controles anual.

            Para el 2021 está previsto iniciar oficialmente los controles, en el 2020 se podrá hacer a final de año algunos controles.

            La idea es hacer inicialmente de 70-80 controles anuales, divididos en 2 muestras al 50% aleatorio y 50% dirigido.

            El 50% aleatorio estarán incluidas las explotaciones que están acogidas al programa y en el 50% dirigido a aquellas explotaciones que hayan recibido movimientos de otros países u otras comunidades autónomas, para ver el estado en el que llegan los animales respecto a la enfermedad de la IBR.

            Al mismo tiempo, también se hará una pequeña encuesta sobre: alojamientos, utilización de semen y del toro, cuarentena etcétera.

  • Ayudas.

            En cuanto a las ayudas se mantiene la ayuda de 1 € por dosis, con dos dosis anuales máximo, (2€ / animal / año  máximo), en la orden de ADSG, pero se incluye que solo se abonarán el dinero a aquellas explotaciones que están acogidas al programa voluntario, es decir si la explotación no está acogida un programa voluntario y utiliza vacunas no serán subvencionables por parte de la Consejería.

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                Hasta aquí el informe de Fernando Gómez.

                Una vez finalizada su intervención sólo se plantean un par de cuestiones:

                Asaja pregunta si el veterinario de directorio podría grabar en SIGGAN la vacunación. Le responden que en principio debe llevar el certificado a la OCA y ésta es la responsable de la grabación; y se recuerda que para que la vacuna sea subvencionable, la vacunación tiene que estar grabada por un veterinario de ADSG. Asimismo, el laboratorio que reciba muestras de un ganadero que no está en ADSG, debe proceder al cobro de las tasas establecidas en la ley de tasas y precios públicos de la Junta de Andalucía.

                El presidente de la Federación pregunta si la ADSG puede presentar la declaración responsable del ganadero en su nombre para adherirse al programa. Le responden que sí. Que puede el mismo ganadero registrarla en OCA o Delegación o presentarla telemáticamente él o la ADSG en su nombre.

                No habiendo más temas a tratar, se da por finalizada la reunión.

Mª Coronada Ñudi

Técnico FADSG

Sevilla, 01 de octubre de 2020

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